Decreto420-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1996. OCTUBRE 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1996

Fecha de publicación

11 de junio de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 135,94 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco con 94/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1996 en $ 133,81 (pesos uruguayos ciento treinta y tres con 81/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de setiembre de 1996 a 20.196,20 (veinte mil ciento noventa y seis con 20/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1996 es de 1,2632 (uno con dos mil seiscientos treinta y dos diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.