Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 4 del decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 4 - La Comisión Asesora Técnica actuará como órgano asesor de la Dirección en materia de calificación, inscripción, modificaciones y sanciones y estará integrada por tres funcionarios del MTOP, un representante del BHU, uno de la Cámara de la Construcción del Uruguay, uno de la Liga de la Construcción, uno de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y aquellos representantes de organismos del Estado que soliciten participar en la misma. Esta Comisión sesionará con un mínimo de dos representantes del MTOP y uno de las gremiales o demás representantes estatales y resolverá por mayoría simple de presentes. Cuando lo considere conveniente, la Dirección del Registro podrá citar, asimismo, a representantes de otros organismos del Estado, gremiales o grupos de interés, los que la integrarán con las mismas facultades que los enumerados precedentemente. Cualquiera de los integrantes de la referida Comisión podrá solicitar se convoque a sesión extraordinaria para establecer pautas generales o discutir cuestiones de especial importancia que se hubieran planteado en la Comisión, integrándose en este caso con el Director del Registro.".