Artículo 1 — Artículo 1
Procédase al cierre de las Oficinas del Exterior del Area Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha límite al 31 de diciembre del corriente año, con la excepción de la Oficina con sede en Ginebra, cuyo cierre -por razones de servicio- se prorrogará hasta el 31 de julio de 2003.-