Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que hubieren adoptado o adopten por decisiones internas las normas del Decreto 500/991, a incluir las modificaciones establecidas en el presente decreto. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo como se cumpla la exhortación que precede.
Artículo 3 — Artículo 3
Siempre que coexistan normas de procedimiento en el Decreto 500/991, cuyo contenido hubiera sido contemplado en los Decretos Nº 65/98 de 10 de marzo de 1998 y 83/001 de 8 de marzo de 2001, prevalecerá la aplicación de estos últimos, en cuanto corresponda.
Artículo 4 — Artículo 4
En los procedimientos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se aplicarán las modificaciones introducidas a las etapas pendientes del mismo.
Artículo 5 — Artículo 5
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información y divulgación a los funcionarios de la Administración Central de las normas contenidas en el presente Decreto, a efectos de su correcta aplicación.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.