Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0.23% (cero con 23/100) el porcentaje a aplicar a los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706, citada.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de febrero de 2008
Fecha de publicación
9 de octubre de 2008
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0.23% (cero con 23/100) el porcentaje a aplicar a los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706, citada.
Artículo 2 — Artículo 2
Defínese mejora real de la recaudación para los años 2007 y 2008 como el aumento de la recaudación bruta del sector privado respecto al año anterior - según metodología de Compromiso de Gestión 2008, Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva, Indicador N° 1 - que supere a la variación nominal del PIB respecto al año anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el Decreto N° 120/006 de 24 de abril de 2006.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.