Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aplicación del inciso 2° del artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, se considera asesoramiento directo el que realizan los titulares de los cargos referidos en el mismo a requerimiento del Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.