Decreto420-2010·2010

FUNCIONARIOS. COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2010

Fecha de publicación

14/01/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación del inciso 2° del artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, se considera asesoramiento directo el que realizan los titulares de los cargos referidos en el mismo a requerimiento del Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, se consideran incluidos en el beneficio, la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente servicios en el Programa 481 "Política de Gobierno", con excepción de aquellos funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor a dos días, en el período comprendido entre el 1° de enero a 31 de diciembre de cada año. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Departamento de Recursos Humanos de la División Administración deberá informar la nómina de los funcionarios respecto de los cuales corresponde la suspensión del pago de la compensación, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.