Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el precio aplicable a los contratos de compraventa de energía eléctrica que se celebren con proveedores que hubieren presentado sus ofertas dentro de la franja 3 establecida en el artículo 2 del Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013, podrá aplicarse del modo decreciente previsto en el numeral V de ese artículo, modificándose las fechas inicialmente previstas, pasando la del 1/6/2014 al 31/12/2014 y la del 1/6/2015 al 31/12/2015, a fin de que las centrales asociadas estén disponibles.