Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional el Código para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional el Código para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III).
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, como la autoridad encargada de la implementación del Código para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), mediante el dictado de disposiciones marítimas u Ordenes Internas según corresponda.
Artículo 3 — Artículo 3
Los resultados finales de las auditorías serán comunicados al Ministerio de Defensa Nacional a efectos de que impartan las acciones a seguir para subsanar las disconformidades u observaciones eventualmente pudieran existir.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Oportunamente, archívese.