Artículo 1 — Artículo 1
Modifíquese el artículo 16 del decreto 410/969, de fecha 2 de octubre de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 16. Las infracciones a las normas del presente decreto serán sancionadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y decreto del 1º. de agosto de 1956".