Decreto421-1985·1985

FIJACION DE SANCIONES POR LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. HERBICIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1985

Fecha de publicación

9 de febrero de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifíquese el artículo 16 del decreto 410/969, de fecha 2 de octubre de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 16. Las infracciones a las normas del presente decreto serán sancionadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y decreto del 1º. de agosto de 1956".

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc