Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar a la firma INCUR S.A. habilitación precaria, revocable y temporaria para la producción con destino a exportación por la propia empresa, de los productos que se determinarán en el Art. 3º, en un todo de acuerdo y con la sujeción a las condiciones que se establecen en el presente decreto.