Decreto421-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA FRIGORIFICA. EXPORTACIONES. CARNES VACUNAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1988

Fecha de publicación

26/07/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar a la firma INCUR S.A. habilitación precaria, revocable y temporaria para la producción con destino a exportación por la propia empresa, de los productos que se determinarán en el Art. 3º, en un todo de acuerdo y con la sujeción a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Durante la vigencia de la autorización: a) Quedará en suspenso la limitación prevista en el Art. 4º, literal b) del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986. b) Quedará en suspenso la obligación de ciclo cerrado establecida por el Art. 2º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

La habilitación corresponderá exclusivamente la producción de carne vacuna en cuartos traseros sin hueso, porciones controladas y demás preparaciones de carne vacuna desosada con alto valor agregado. Los productos a exportarse deberán: a) Provenir de reses faenadas por establecimientos habilitados para faena de vacunos con destino a exportación que además estuvieran habilitados para el mercado de destino, si correspondiere. b) Ser producidos en el establecimiento industrial de la empresa.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de la empresa a las disposiciones del presente decreto, facultará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a disponer la revocación de la habilitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen vigente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.