Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los fijados con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de marzo y 14 de julio de 1994, para la importación de tubos y caños de hierro con costura de entre 1/2 y 2 1/2" que ingresen por los items NADISA 7306.30.00.10 y 7306.30.00.90, por todo el período de su vigencia.