Decreto421-1996·1996

PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1996

Fecha de publicación

14/11/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese un pago provisorio especial de la aportación personal a la seguridad social, para los trabajadores rurales amparados en la Ley 15.852, del 24 de diciembre de 1986, por el período mayo-octubre de 1996, el que se hará efectivo dentro del mes de noviembre de 1996. El Banco de Previsión Social establecerá el calendario de pago, cuyos aportes serán del 14,9% sobre los salarios líquidos (incluido alimentación y vivienda y excluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que aportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los mismos conceptos para las restantes categorías. Estos porcentajes incluyen el impuesto a las retribuciones personales a la tasa mínima. (*)

Artículo 2Artículo 2

El pago provisorio referido a los salarios mínimos, en las categorías que se indican será la siguiente: TRABAJADORES RURALES, EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Período: año 1996 Mayo-Agosto Set.-Oct. Administrador 275.00 292.00 Capataz 234.00 249.00 Escribiente 226.00 240.00 Peón Especializado 175.00 185.00 Sereno 175.00 185.00 Tractorista 175.00 185.00 Peón Chacarero 175.00 185.00 Peón Común 167.00 178.00 Cocinero 146.00 155.00 Menores de 18 años 146.00 155.00 Servicio Doméstico 135.00 144.00 Tropero (por día) 7,70 8,16 Jornalero (por día) 7,70 8,16 TRABAJADORES DE GRANJAS, QUINTAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS Y CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE VERDURAS, LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES: Período: año 1996 Mayo-Agosto Set.-Oct. Administrador 263.00 278.00 Capataz 215.00 228.00 Escribiente 206.00 218.00 Peón Especializado 157.00 166.00 Sereno 157.00 166.00 Peón Chacarero 157.00 166.00 Peón Común 49.00 158.00 Menores de 18 años 130.00 138.00 Cocinero 130.00 138.00 Servicio Doméstico 127.00 135.00 Jornalero (por día) 6.50 7.00 Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo los casos que se indican especialmente). Para calcular la aportación diaria deberá dividirse los montos indicados entre 25.

Artículo 3Artículo 3

La aportación patronal con carácter definitivo se hará efectiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en las fechas indicadas en el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.