Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto Nº 390/002, de 9 de octubre de 2002.-