Artículo 1 — Artículo 1
Los señores Jefes de las Unidades y/o Reparticiones Militares que funcionan como Centros de Pago, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968, serán asimismo Delegados de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en las zonas de influencia de cada uno de dichos Centros.-