Decreto421-2003·2003

UNIDADES O REPARTICIONES MILITARES COMO CENTROS DE PAGO. DESIGNACION DE DELEGADOS DE DICHOS CENTROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2003

Fecha de publicación

11 de abril de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los señores Jefes de las Unidades y/o Reparticiones Militares que funcionan como Centros de Pago, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968, serán asimismo Delegados de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en las zonas de influencia de cada uno de dichos Centros.-

Artículo 2Artículo 2

Los referidos Delegados mantendrán enlace directo con los Servicios de Tutela Social, de Retiros y Pensiones y de Viviendas de las Fuerzas Armadas, para todos aquellos asuntos y trámites que, de acuerdo a sus funciones, sean necesarios establecer con las Unidades y/o Reparticiones Militares, personal militar en actividad o retiro y pensionistas que tengan asiento o residan en la zona de influencia de cada uno de los Centros.-

Artículo 3Artículo 3

Las coordinaciones para el funcionamiento del nuevo sistema podrán realizarse en forma directa.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.