Artículo 1 — Artículo 1
Exonérese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la adquisición de identificadores visual - RFID externos.