Decreto421-2008·2008

TARIFAS. PUERTO DE PIRIAPOLIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 2008

Fecha de publicación

9 de octubre de 2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las siguientes tarifas por la utilización del equipo de travelift, de los servicios a las embarcaciones en la explanada y de la ocupación de suelo de la explanada del Puerto de Piriápolis: a) uso de travelift para veleros o cruceros, por cada movimiento de varada o botada se aplicará la mayor de las dos tarifas siguientes: a.1 por metro de eslora (con un mínimo equivalente a 7 metros de eslora): $ 480/m. a.2 por tonelada de peso: $ 240/t. b) uso de travelift para artefactos navales, por cada movimiento de varada o botada se aplicará la mayor de las dos tarifas siguientes: b.1 por metro de eslora: $ 720/m. b.2 por tonelada de peso: $ 360/t. c) servicios a las embarcaciones en explanada (cuando y donde sea posible prestarlos): c.1 apuntalamiento y taqueo u otro tipo de estabilización con elementos pertenecientes a la Dirección Nacional de Hidrografía: $ 120/m de eslora con un mínimo de 10 m. c.2 provisión de energía eléctrica según consumo: $ 9/kw.hr. c.3 provisión de agua potable según consumo: $ 65/m³. Las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal tendrán una tarifa especial para los rubros c.2 y c.3 equivalentes al 60% de la tarifa común. d) alquiler de espacio en explanada, en m² por día, considerando un rectángulo formado de la siguiente manera: para cruceros: eslora x (manga más un metro). para veleros sin mástil: eslora x (manga más un metro y medio). para veleros con mástil: eslora x (manga más dos metros). Una vez calculada la superficie correspondiente a cada tipo de embarcación se aplicarán las siguientes tarifas: d.1 primeros 30 días: $ 1,80/(m² por día). d.2 más de 31 días: $ 2,60/(m² por día).

Artículo 2Artículo 2

Del pago de las tarifas: 2.1) el pago de estas tarifas se realizará por parte de los responsables de las embarcaciones pudiendo hacerlo tanto en efectivo o a través de un depósito bancario en la cuenta que la Dirección Nacional de Hidrografía disponga a tal efecto. El monto resultante deberá percibirse antes de que se preste el servicio de botado al mar de la embarcación, extremo que deberá ser demostrado con la documentación del caso a los funcionarios de la citada Unidad Ejecutora a cargo de la operativa portuaria. 2.2) las embarcaciones que no hayan abonado su estadía al cabo de 180 (ciento ochenta) días de estar en la explanada, se considerarán abandonadas por sus propietarios y estarán sometidas a las acciones y sanciones previstas en los artículos 209, 210 y 211 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 3Artículo 3

Ajuste de las tarifas: Estas tarifas se ajustarán en forma anual al 1º de setiembre de cada año, aplicándose la siguiente fórmula: T = t0 x F Siendo: T = el valor de la tarifa ajustada. t0= el valor inicial e la tarifa. F = (0,7 X (IPC/IPC0) + 0.3 X (USD/USD0)). IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la actualización con referencia al correspondiente del promedio del mes de junio anterior al de la publicación de la tarifa inicial. USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio anterior a la publicación de la tarifa inicial.

Artículo 4Artículo 4

El presente tarifario comenzará a regir a los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

En todos los casos no previstos expresamente por este Decreto se aplicará la estructura tarifaria vigente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.