Decreto421-2010·2010

PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE ANCAP, BHU Y ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2010

Fecha de publicación

14/01/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y del Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 31 de diciembre de 2013. Para los jubilados por su actividad en los referidos organismos públicos, y sin perjuicio de su incorporación al Seguro Nacional de Salud de conformidad con las normas aplicables, dichos regímenes transicionales se extenderán hasta el 30 de junio de 2016.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta no más allá del 1° de enero de 2016, el ingreso al Seguro Nacional de Salud del colectivo de trabajadores a que refiere el literal a) del artículo 2 del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.