Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y del Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 31 de diciembre de 2013. Para los jubilados por su actividad en los referidos organismos públicos, y sin perjuicio de su incorporación al Seguro Nacional de Salud de conformidad con las normas aplicables, dichos regímenes transicionales se extenderán hasta el 30 de junio de 2016.