Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano que se adjunta como Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano que se adjunta como Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la materia y la conformación de equipos de trabajo integrados por técnicos de los diferentes organismos para trabajar en las líneas de trabajo previstas en la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizar el seguimiento de los objetivos generales, las medidas del corto plazo y las líneas de trabajo formuladas.
Artículo 4 — Artículo 4
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dar la más amplia difusión de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese y publíquese, etc.