Decreto422-1992·1992

FIJACION DE TARIFAS PARA LA VENTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS RENOVABLES DE LOS PRODUCTOS QUE EXPENDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1992

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para la venta por parte de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de los productos que expende y a continuación se indican: I) Maderas y leña. I1) Especies: Pinus pinaster (pino marítimo), Pinus radiata (Pinus insignis), Pinus elliottii y Pinus taeda. a) Por árbol en pie: Diámetro altura pecho D.A.P. 12-19,9 N$ 2.200 20-24,9 N$ 4.750 25-29,9 N$ 11.700 30-34,9 N$ 19.000 35-39,9 N$ 30.800 40-44,9 N$ 41.100 45-50 N$ 46.600 más de 50 N$ 59.250 b) Por tonelada en pie: N$ 44.250 I2) Especies: Eucaliptus globulus (Eucaliptus blanco), Eucaliptus saligna, Eucaliptus camaldulensis, Eucaliptus umbellatta, Eucaliptus robustus (Eucaliptus colorado). a) Por árbol en pie: Diámetro altura pecho D.A.P. 10-14,9 N$ 2.300 15-19,9 N$ 5.400 20-24,9 N$ 10.000 25-29,9 N$ 15.000 30-34,9 N$ 21.000 35-39,9 N$ 27.650 40-44,9 N$ 41.100 45-49,9 N$ 51.350 más de 50 N$ 55.600 b) Por tonelada en pie: N$ 25.300 I3) Especies Alamo y Sauce álamos: igual tarifa que los pinos. En el caso de árboles muertos y caídos, o en pie mal conformados, calidad inferior, como consecuencia del deterioro causado por agentes climáticos o biológicos, la tarifa será de un 50% (cincuenta por ciento) inferior a los valores vigentes. I4) Leña de Eucalipto: el metro estéreo: N$ 31.600 I5) Madera rolliza PINO Largo (M) Diámetro (cms.) Precios N$ metro estéreo 2,20-2,40 menos de 15 23.400 2,20-2,40 más de 15 45.500 3,30 más de 15 55.150 EUCALIPTO Largo (m) Diámetro (cms.) Precio N$ metro estéreo 1,00 desde 5 30.000 Los precios de madera y leña que se establecen precedentemente, tendrán un 30% (treinta por ciento) de rebaja en todas las categorías, para los montes ubicados en las islas de los Ríos Negro y Uruguay, en razón de la dificultad de extracción y flete. III) Plantas. Pinus pinaster (pino marítimo) N$ 150 Pinus elliottii y taeda N$ 190 (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables para efectuar ventas a los precios indicados precedentemente sin límite de monto.

Artículo 3Artículo 3

Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de descuento sobre los precios tarifados en el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

El pago de los precios establecidos podrá ser efectuado en especie o mano de obra.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto Nº 24/992, de 22 de enero de 1992.

Artículo 6Artículo 6

Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la variación operada en el Indice de Precios al Consumo durante el trimestre anterior.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.