Decreto422-1993·1993

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1993 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1993

Fecha de publicación

10 de mayo de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 449 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y nueve) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 428 (pesos uruguayos cuatrocientos veintiocho) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 2,20 (pesos uruguayos dos con veinte centésimos) y para el Interior del País de $ 2,13 (pesos uruguayos dos con trece centésimos).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1993 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.