Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 1.457,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos cincuenta y siete) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 14.391, de 30 de junio de 1975.