Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1° del decreto de fecha 7 de junio de 1989, sobre tarifas del Servicio Aéreo, en la parte referida a "Condiciones de Pago", en el sentido de que el servicio prestado se abonará a los 90 días.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1° del decreto de fecha 7 de junio de 1989, sobre tarifas del Servicio Aéreo, en la parte referida a "Condiciones de Pago", en el sentido de que el servicio prestado se abonará a los 90 días.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.