Artículo 1 — Artículo 1
Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo admitirán como instrumento de pago los cheques librados por los deudores en la forma que establece la ley.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de diciembre de 1990
Fecha de publicación
10 de enero de 1990
Artículo 1 — Artículo 1
Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo admitirán como instrumento de pago los cheques librados por los deudores en la forma que establece la ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.