Decreto423-1990·1990

TITULOS VALORES - CHEQUES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1990

Fecha de publicación

10 de enero de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo admitirán como instrumento de pago los cheques librados por los deudores en la forma que establece la ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.