Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter de precio mínimo de exportación definitivo, el fijado con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de marzo y 21 de julio de 1994, para la importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera) que ingresen por el item 6305.31.00.10, por todo el período de su vigencia.