Decreto423-1996·1996

REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA DE SERVICIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1996

Fecha de publicación

13/11/1996

Artículos (15)

Artículo 1

Artículo 1.- La Junta Asesora de Servicios Policiales constituye un Organo Profesional de Asesoramiento en materias de carácter policial, que dependerá del Ministro del Interior a través de la Sub Dirección General de Secretaría e Inspección Nacional de Policía.

Artículo 2

Artículo 2.- La Junta tendrá en particular y sin perjuicio de los cometidos que le asigne el Ministro del Interior, los siguientes: A) Estudio y asesoramiento sobre los servicios policiales que tenga a su cargo la Secretaría de Estado, en cuanto a su organización técnica y administrativa, propiciando, en su caso, la creación, reestructuración o suspensión de esos servicios. B) Proyectar normas legales o reglamentarias modificativas o sustitutivas, relacionadas con las competencias del Ministerio del Interior. C) Estudiar y sugerir planes tendientes a la preservación de la seguridad y defensa de los valores del orden y la tranquilidad públicas. D) Asesorar en los conflictos de competencia que se susciten entre los distintos órganos del Ministerio del Interior. E) Emitir opinión sobre aspectos policiales en todos aquellos casos que le sea requerido.

Artículo 3

Artículo 3.- La Junta Asesora de Servicios Policiales estará integrada por un mínimo de cinco Oficiales Superiores que se encuentren en situación de Actividad o Retiro, quienes por su conocimiento en las materias propias de los servicios policiales y demás que comprendan la actividad del Ministerio del Interior, sean garantía de eficaz asesoramiento.

Artículo 4

Artículo 4.- Los Oficiales Superiores en situación de Actividad tendrán rango de Director Nacional. Los Oficiales Superiores en situación de Retiro, se desempeñarán en forma honoraria y no percibirán ningún tipo de retribución ajena a su haber de pasividad.

Artículo 5

Artículo 5.- El Presidente y demás miembros serán nombrados por el Ministro del Interior, por un período de dos años y podrán ser reelectos, debiendo permanecer en sus cargos, a su vencimiento, hasta tanto sean designados quienes habrán de sustituirles.

Artículo 6

Artículo 6.- En caso de vacancia temporal de la Presidencia, asumirá el Oficial Superior de mayor jerarquía en sucesión automática del mando.

Artículo 7

Artículo 7.- La Junta integrará las Comisiones de Estudio que considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, previa autorización de la Sub Dirección General de Secretaría e Inspección Nacional de Policía.

Artículo 8

Artículo 8.- La Junta se reunirá regularmente, al menos una vez por semana, salvo casos de urgencia en que se declare en sesión permanente. El quórum mínimo para sesionar, será de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de igualdad de votos, el del Presidente será definitorio.

Artículo 9

Artículo 9.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, la Junta podrá elevar un informe en minoría, si las circunstancias del caso concreto lo requieren.

Artículo 10

Artículo 10.- Podrá estructurar un reglamento interno que someterá a la aprobación del Ministerio del Interior.

Artículo 11

Artículo 11.- A los efectos del cumplimiento de las misiones encomendadas, la Junta podrá requerir la información necesaria a cualquier Unidad Ejecutora o Dependencia del Ministerio del Interior, pudiendo invitar a Oficiales de Policía Retirados o a Técnicos pertenecientes a otras instituciones con igual finalidad.

Artículo 12

Artículo 12.- Dispondrá de una Secretaría encargada de recepcionar, registrar, confeccionar, tramitar, distribuir y archivar, los documentos que obren en su órbita.

Artículo 13

Artículo 13.- Actuará como Organo de conexión con otros organismos Asesores incluyendo el Estado Mayor Policial. <a name="14" id="14"></a>

Artículo 14

Artículo 14.- Derógase el Decreto Nº 212/994 de fecha 11 de mayo de 1994.

Artículo 15

Artículo 15.- Publíquese, comuníquese; cumplido, archívese.