Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Artículo 1o. del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: 30/60kv 1. "Línea desde Estación 30/15 kv Tacuarembó a futura Estación 30/15 kv en las proximidades de la localidad Ansina". 2. Derivación de la línea existente Estación A - Estación B en la localidad de Salto a futuro puesto de medida en el padrón No. 28.889 propiedad de OSE. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)