Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a partir del 10 de febrero de 2000 los Hospitales de Salud Pública, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial, deberán comenzar a prescribir las especialidades controladas y los medicamentos de acción psicofarmacológica en los recetarios oficiales de color celeste para psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos, troquelados con el número de Caja Profesional del médico, cumplirán con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974 y serán emitidos por el Sector Psicofármacos del Departamento Control de Medicamentos y Afines de la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública. No obstante, si a la fecha establecida precedentemente las instituciones citadas no estuvieran en condiciones de cumplir con las formalidades referidas, gozarán de un plazo adicional hasta el 30 de abril de 2000, fecha a partir de la cual las prescripciones presentadas no podrán efectuarse en otros recetarios que los establecidos en este artículo. (*)