Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de estos servicios en las bandas mencionadas, no requerirá de autorización previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas. (*)