Decreto423-2001·2001

AUTORIZACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2001

Fecha de publicación

11 de julio de 2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de estos servicios en las bandas mencionadas, no requerirá de autorización previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro de las Bandas referidas en el artículo precedente y a los efectos de la prestación de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las frecuencias a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles. (*)

Artículo 3Artículo 3

En el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se determinen conforme lo previsto en el artículo anterior, la URSEC podrá establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte (20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de autorización.

Artículo 4Artículo 4

La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación del uso de frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho procedimiento.

Artículo 5Artículo 5

Los actuales usuarios de frecuencias en la Banda de 2100 MHz., deberán dejar libres las mismas dentro de los sesenta días posteriores a la autorización de los nuevos titulares de derechos de uso sobre las mismas.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.