Decreto423-2002·2002

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2002

Fecha de publicación

11 de julio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 8.000 (P) ubicado en la 7ª Sección Judicial de Canelones, Pueblo Capitán Juan A. Artigas, el cual consta de una superficie de 2.006 m2 con 60 dm2 y se deslinda: al Noroeste frente a la Ruta 101 según una recta de 49,95 mts; por el Noroeste y Sureste linda con la restante fracción del padrón Nro. 8.000 según dos rectas de 65 mts y 11.79 mts. respectivamente; y por el Sur linda con el padrón Nro. 8.001 según una recta de 75.27 mts.

Artículo 2Artículo 2

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..