Decreto423-2007·2007

LIMITACION DEL PESO DE BOLSAS DE PORTLAND, HARINA, AZUCAR, ARROZ, PRODUCTOS DE HUERTA, OBJETO DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

20/11/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase un plazo de 180 días para agotar stock.

Artículo 3Artículo 3

Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.