Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase un plazo de 180 días para agotar stock.
Artículo 3 — Artículo 3
Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.