Decreto423-2009·2009

CARNE DE SALUD DEL NIÑO Y DE LA NIÑA CON TRISOMIA 21 (SINDROME DE DOWN)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/2009

Fecha de publicación

23/09/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio en todo el Territorio Nacional, a partir del 1º de octubre de 2009, la expedición del Carné de Salud del Niño y de la Niña con Trisomía 21 (Síndrome de Down), que se anexan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forman parte integral del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El mismo se regirá por las especificidades propias y las generales establecidas por el Decreto Nº 542/007, de 27 de diciembre de 2007, en forma subsidiaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.