Decreto423-2011·2011

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 6TA. SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2011

Fecha de publicación

13/12/2011

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta el equivalente a un monto de U$S 2.000:000.000,oo (dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Reajustables 6ª. Serie", con vencimiento final en 2028 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad Indexada, según se define en la Ley N° 17.761, de 12 de mayo de 2004, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.- Durante toda la vigencia de los Bonos, el reajuste de su valor en pesos se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en la ley mencionada, aún cuando la fórmula de cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.- El valor de cada Bono no será inferior a $ 1,oo (un peso uruguayo).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.-

Artículo 2Artículo 2

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el valor de la Unidad Indexada. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a aplicar hasta U$S 1.000:000.000,oo (mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) al rescate de los Bonos Globales que se detallan en la Oferta de Rescate en Efectivo que se adjunta (*) a este Decreto, por el precio total especificado en la misma, excluyendo intereses, conforme a los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos a ser aprobados por aquél.-

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la permuta de los Bonos Globales UI 2018, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La permuta se efectuará por los "Bonos Globales en Pesos Reajustables 6ta Serie" referidos en artículo 1o.- del presente y por el tope allí establecido.-

Artículo 5Artículo 5

Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y colocación de los Bonos a cargo de la República, serán imputables a los recursos provenientes de las operaciones a realizarse.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en este Decreto.- La representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis Porto o por la Ec. Azucena Arbeleche.-

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone y al Dr. Fernando Scelza indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.-

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas, Sr. Pedro Apezteguía y a la Cra. Susana Díaz indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc..-