Decreto423-2012·2012

MODIFICACION DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA POR CARRETERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2012

Fecha de publicación

1 de marzo de 2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que aquellas empresas constituidas, a partir de una sociedad comercial de las previstas en la Sección V y XI de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, como sociedades anónimas o en comandita por acciones al portador, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente Decreto, para suscribir el capital accionario, en acciones nominativas. Si al vencimiento de dicho plazo, la empresa no hubiera regularizado la situación, se le dará de baja indefectiblemente del Registro.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.