Decreto423-2016·2016

ADECUACION DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION MAYORISTA, TRANSPORTE, ENVASADO, RECARGA Y DISTRIBUCION DEL GLP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2016

Fecha de publicación

1 de mayo de 2017

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la adecuación del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP aprobado por su Resolución N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, y posteriores modificaciones, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1) Las autorizaciones a otorgar por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a envasadores y distribuidores de GLP deben contribuir a responsabilizar a las empresas autorizadas en la prestación adecuada de la actividad, de manera que se asegure el abastecimiento de dicho energético a la comunidad. 2) Los requerimientos a exigir para otorgar las autorizaciones citadas en el numeral 1) serán como mínimo los que siguen: A) Solvencia económica y financiera: contar con un determinado nivel en un conjunto de indicadores de diagnóstico financiero y de liquidez que demuestren la capacidad de la empresa de desarrollar la o las actividades para las que solicita la autorización. B) Capacidad técnica: contar con equipo técnico y profesional debidamente capacitado, que asegure un buen desempeño, como requisito excluyente. C) Contar anualmente con un plan de envasado o de distribución, para el cual se deberá demostrar disponer tanto de la infraestructura necesaria (propia o contratada) así como de los recursos humanos necesarios para dar cumplimiento a dicho plan. 3) Adicionalmente, a los efectos del mantenimiento anual de las autorizaciones quinquenales, se deberá verificar que dichas empresas estén en cumplimiento razonable de la normativa nacional. 4) Consecuentemente, en caso de que los sujetos autorizados infrinjan las leyes o la reglamentación que rige la actividad, se deberán establecer sanciones, como ser apercibimiento y multa. 5) Para asegurar la adecuada identificación de los miembros de la cadena de distribución, así como las obligaciones implicadas en las subcontrataciones involucradas, deberá exigirse a las empresas autorizadas citadas en el numeral 1): A) La celebración de contratos escritos entre dichas empresas autorizadas y las empresas subcontratadas como parte de su cadena de distribución, que incluyan cláusulas que garanticen la cantidad y calidad del GLP entregado en cada etapa, así como la prestación del servicio en forma regular, eficiente, ininterrumpida y segura, previéndose mecanismos de supervisión de la cadena de la que se es titular. B) Una contabilidad regulatoria con discriminación de los costos. 6) De modo de promover el ingreso de empresas que distribuyan GLP a granel, se deberá estipular un régimen especial apropiado a esa modalidad de distribución, limitando la obligación de cobertura geográfica a la distribución de GLP envasado. 7) Asimismo, se habilitará la figura del Usuario con compra directa de GLP granel, para usuarios que compran GLP granel sin intermediación de un distribuidor y se procuran su transporte para consumo propio, los cuales deberán registrarse ante la URSEA y cumplir con adecuados requisitos de seguridad.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) hará un seguimiento periódico de indicadores que permitan evaluar en el tiempo de manera objetiva el desempeño de las empresas autorizadas, en las actividades que realizan, para lo cual estará habilitado a solicitar a las empresas autorizadas y a los miembros de su cadena o a los consumidores finales la información necesaria para la elaboración de dichos indicadores.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Reglamento de Autorizaciones para el Mercado de Gas Licuado de Petróleo, de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del 8 de Noviembre 2004, así como la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 10 de mayo de 2005.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.