Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura la competencia del registro de las asociaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales públicas o privadas, sin fines de lucro, que opere en el ámbito internacional y cuyo objeto social sea de interés de la comunidad internacional, previo control de la regularidad formal y sustantiva de dicho reconocimiento.