Decreto424-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

21/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, vigentes al 31 de mayo de 1986 en la siguiente forma: A) Para la categoría "peón común" un porcentaje del 15% (quince por ciento), más la suma de N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil); B) Para las restantes categorías incluyendo el personal administrativo, un porcentaje del 15% (quince por ciento), más la suma de N$ 2.100 (nuevos pesos dos mil cien).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.