Decreto424-1990·1990

TARJETA JOVEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1990

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1990

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Tarjeta de descuentos que se denominará TARJETA JOVEN a través de la cual los jóvenes que se encuentran entre los 14 y 29 años de edad podrán obtener descuentos en la infraestructura turística nacional, transporte, estadía, espectáculos, culturales y deportivos.

Artículo 2Artículo 2

La TARJETA JOVEN será distribuida en forma gratuita por los Centros de Información a la Juventud, a través de su Unidad Central y de sus Unidades Locales ubicadas en los diferentes departamentos del interior de la República, a los jóvenes que la soliciten y acrediten: - Tener entre 14 y 29 años de edad comprobada mediante la presentación del documento de identidad.

Artículo 3Artículo 3

En el momento de retirar la TARJETA JOVEN el usuario deberá suscribir una declaración jurada, comprometiéndose a utilizarla exclusivamente de acuerdo con los objetivos expuestos en esta resolución.

Artículo 4Artículo 4

La TARJETA JOVEN es personal e intransferible y debe presentarse conjuntamente con la cédula de identidad cada vez que sea utilizada por su usuario.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas o establecimientos que ofrezcan ventajas a los jóvenes estarán debidamente identificados como anexados a este sistema. Los descuentos que ofrezcan serán sobre los precios habituales de los servicios o productos, excluyéndose los pagos a crédito.

Artículo 6Artículo 6

Conjuntamente con la TARJETA JOVEN, se entregará: - El reglamento de utilización de la misma; - Un listado de empresas, entidades, establecimientos comerciales e instituciones que ofrezcan ventajas a los poseedores de la tarjeta.

Artículo 7Artículo 7

La Unidad Central del Centro de Información a la Juventud a través de su Director, queda facultada para suscribir convenios con las instituciones tanto públicas como privadas que se adhieran al sistema y favorezcan su desarrollo.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.