Decreto424-1992·1992

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1992

Fecha de publicación

22/09/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1 de setiembre de 1992, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 el 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos o Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes a esa fecha, excluído el adelanto a cuentas de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984) y artículo 24 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1 de setiembre de 1992, otórgase un aumento del 10% (diez por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mutuales de salud creado por el artículo 14 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.(*)

Artículo 3Artículo 3

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.