Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1993, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria Administrador $ 613.76 $ 24.64 Capataz $ 483.84 $ 19.04 Escribiente $ 456.96 $ 17.92 Peón Especializado $ 431.20 $ 16.80 Sereno $ 431.20 $ 16.80 Peón Chacarero $ 403.20 $ 15.68 Menores de 18 años $ 320.32 $ 12.32 Cocinero $ 320.32 $ 12.32 Servicio Doméstico $ 277.76 $ 11.20 Troperos y Peón --- $ 20.16 Jornalero