Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre llamado a aspiraciones para la provisión de horas docentes en el Instituto Superior de Educación Física.
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre llamado a aspiraciones para la provisión de horas docentes en el Instituto Superior de Educación Física.
Artículo 2
Artículo 2.- Los aspirantes a ingresar en el plantel docente deben cumplir los siguientes requisitos: a - Para el área Ciencias del Movimiento: a.1 - Poseer el Título de Profesor de Educación Física y/o Técnico Deportivo expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o la reválida de título extranjero. a.2 - Reunir antecedentes debidamente documentados en la asignatura que se aspira. a.3 - Presentar Carné de Salud o Ficha Médica vigente. b - Para el área Ciencias Biológicas y de la Educación: b.1 - Poseer el título de Nivel Universitario o del Instituto de Formación Docente, para cuya obtención, la disciplina a cuya titularidad se aspira está jerarquizada en los Planes de Estudio. b.2 - Presentar Carné de Salud o Ficha Médica vigente.
Artículo 3
Artículo 3.- La inscripción para la asignatura a la que se aspira será realizada en la Planilla de Concurso, que deberá ser presentada en el plazo estipulado en el llamado, con cinco copias y adjuntando la certificación correspondiente en el momento de la inscripción.
Artículo 4
Artículo 4.- El llamado a inscripción se hará conocer por su publicación en el Diario Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación nacional, en la Orden General de Servicios y en la cartelera informativa del Instituto.
Artículo 5
Artículo 5.- La inscripción se hará conocer por su publicación en el Diario Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación nacional, en la Orden General de Servicios y en la cartelera informativa del Instituto.
Artículo 6
Artículo 6.- Serán declarados desiertos los llamados en los que, en la fecha de cierre del período de inscripción, no se presente ningún postulante.
Artículo 7
Artículo 7.- El Tribunal estará integrado por un total de cinco miembros titulares con voz y voto constituido por: - Director General del I.S.E.F. (que lo presidirá) - Jefatura de Estudios - Director de Curso - Coordinador de Area (correspondiente a la asignatura a fallar) - Representante de la C.N. de E.F. Cada miembro titular tendrá suplente respectivo según organigrama del I.S.E.F. Los aspirantes podrán designar representantes ante el Tribunal según lo estipulado en los Arts. 15 y 16 del Reglamento de Concursos Docentes de la C.N. de E.F. Dichos representantes tendrán voz pero no voto. En caso de que los concursantes no elijan sus representantes éstos no serán designados de oficio.
Artículo 8
Artículo 8.- Los Tribunales deberán encontrarse integrados diez minutos antes de la hora fijada para la iniciación de la reunión y no podrá comenzar sus tareas sin que estén presentes la totalidad de sus miembros debiendo permanecer hasta la redacción del acta final.
Artículo 9
Artículo 9.- En caso de ausencia de un Miembro Titular, se convocará al suplente respectivo.
Artículo 10
Artículo 10.- El Tribunal será convocado por la Sección Concursos quien establecerá día, hora y lugar de reunión.
Artículo 11
Artículo 11.- La Sección Concursos deberá presentar, al comienzo de la reunión del Tribunal, toda la documentación correspondiente a la totalidad de los aspirantes.
Artículo 12
Artículo 12.- Los integrantes de los tribunales podrán ser recusados por motivos justificados, las recusaciones deberán ser presentadas por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haga pública la designación respectiva.
Artículo 13
Artículo 13.- La inhibición o recusación deberán ser fundadas debidamente y procederán en los casos previstos en Código General del Proceso.
Artículo 14
Artículo 14.- Los casos de inhibición serán resueltos por los restantes miembros del Tribunal, integrándose éste a esos efectos con el suplente respectivo; su decisión no admite otro recurso y debe ser tomada dentro del plazo de cinco días de su integración.
Artículo 15
Artículo 15.- Para resolver los casos de recusación dentro de los cinco días de presentada la misma, fallará en única instancia.
Artículo 16
Artículo 16.- Teniendo presente que las decisiones del Tribunal constituyen dictámenes, sus fallos sólo serán susceptibles de ser recurridos mediante el recurso de revocación. El Tribunal dispondrá de quince días a partir de su notificación, para expedirse sobre el recurso.
Artículo 17
Artículo 17.- En los casos de vicio formal, la nulidad determinará que se retrotraigan los procedimientos al momento anterior al de la producción de dicha irregularidad.
Artículo 18
Artículo 18.- La Sección Concursos asegurará que todas las exigencias y requisitos prescriptos sean cumplidos en la forma dispuesta, actuando por sí o promoviendo las respectivas gestiones ante quien corresponda cuando compruebe cualquier vicio legal o reglamentario que afecte el normal desarrollo del trámite.
Artículo 19
Artículo 19.- En cualquier momento que la Comisión Nacional de Educación Física compruebe irregularidades administrativas, disciplinarias, funcionales o reglamentarias cometidas por el Tribunal, aspirantes o funcionarios afectados al llamado a Aspiraciones, podrá suspender transitoriamente al mismo hasta esclarecer los hechos que motivaron esta decisión. La suspensión, salvo casos especiales, no excederá de diez días y de ella se notificará a los concursantes.
Artículo 20
Artículo 20.- Pronunciado el fallo del Tribunal se labrará un acta final en el que constará éste con las notas adjudicadas a cada aspirante, la que será firmada por el Tribunal en pleno. La Sección Concursos deberá notificar personalmente a cada concursante el fallo.
Artículo 21
Artículo 21.- Se considerarán los siguientes méritos con los respectivos puntajes: 21.1 - TITULOS 21.1.1 - De Formación Docente Siempre que se traten de títulos docentes específicamente relacionados con el cargo o asignatura a la que se aspira, hasta 50 puntos. Se adjudicará hasta un 40% del puntaje máximo de 50, cuando el título docente no esté directamente relacionado con el cargo o asignatura a que se aspira. En los casos en que el aspirante posea más de un título docente se le evaluará en mérito a la relación con la asignatura o cargo a que aspira. 21.1.2 - De perfeccionamiento, especialización y actualización, 5 pts. por cada año de duración de los cursos más 5 por el certificado de egreso. 21.1.3 - Universitarios. 21.1.3.1 - Si se trata de asignaturas a cargo específicamente relacionados con el que se aspira, hasta 40 puntos. 21.1.3.2 - Licenciados Universitarios que cumplan con la misma condición, hasta 40 puntos. 21.1.3.3 - Maestrías, hasta 40 puntos (Siempre que para su obtención se haya tenido que presentar una Tesis). 21.1.3.4 - Doctorados, hasta 50 puntos (Siempre que para su obtención se haya tenido que presentar una Tesis). 21.1.4 - Otros Títulos. Se les otorgará el puntaje según la normativa en vigor para cada caso, o, en su defecto, el adecuado a criterio del Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, en total. 21.1.5 - Cursos incompletos. En el caso de aspirantes que no culminaron sus estudios con un título de egreso, sea en carreras docentes o no docentes, se puntearán de tal forma que no se exceda el 75% del puntaje a adjudicarse al título de egreso, tomándose como base de apreciación un abatimiento del puntaje en forma proporcional a los cursos no aprobados. 21.2 - ACTUACION DOCENTE 21.2.1 - Se tomarán las calificaciones expedidas por Jefatura de Estudios de los últimos tres años; referidas a la actuación docente en el Instituto Superior de Educación Física en una escala de 1 a 12 multiplicado por 5. 21.2.2 - La actuación docente en el nivel terciario (Universidades e Institutos de Formación Docente) se valorará hasta un máximo de 40 puntos. 21.2.3 - La actuación docente en otros subsistemas (Primaria, Secundaria, etc.) se valorará hasta un máximo de 20 puntos. 21.3 - ANTIGÜEDAD 21.3.1 - En el Instituto Superior de Educación Física se otorgará por cada año trabajado 1,5 puntos. En el nivel terciario de la Administración Nacional de Educación Pública por cada año trabajado 1 punto. En los demás subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública, por cada año trabajado, 0,5 puntos. Los puntajes por antigüedad en la docencia, sólo serán sumativos respecto a los años de actuación no simultáneos. Se valorará la antigüedad en las asignaturas afines a las que se aspire. Puntaje máximo en este item: 20 puntos. 21.4 - ACTUALIZACION 21.4.1 - Cursos (Se considerarán Cursos aquellos que hayan insumido por lo menos 40 hs. didácticas). 21.4.1.1 - Cursos dictados, hasta 30 puntos. 21.4.1.2 - Cursos en calidad de asistente, hasta 10 puntos. 21.4.2 - Cursillos, Seminarios, Congresos, etc. 21.4.2.1 - Como expositor se considerará hasta 15 puntos. 21.4.2.2 - Como asistente se considerará hasta 5 puntos. En todos los casos deberán acreditarse instituciones, programas, duración y su calidad de expositores y/o asistentes. 21.5 - PRODUCCION Se tomarán en cuenta las producciones que estén directamente relacionadas con la especialidad, o tengan carácter de investigaciones pedagógicas o didácticas. 21.5.1 - Publicaciones 21.5.1.1 - Libros: hasta 20 puntos. 21.5.1.2 - Artículos en diarios, revistas, etc.: hasta 10 puntos. 21.5.2 - Investigaciones 21.5.2.1 - Se adjudicará hasta 20 puntos. 21.6 - PREMIOS Y DISTINCIONES Se tomará en cuenta los premios y distinciones que estén directamente relacionados con el cargo a que se postula. Se adjudicará hasta 15 pts. 21.7 - OTROS MERITOS Se tomará en cuenta otros méritos que estén debidamente certificados, con un máximo de 10 puntos.
Artículo 22
Artículo 22.- Se considerarán los siguientes elementos negativos de la conducta de los aspirantes, comprobados con documentación fehaciente primordialmente en los últimos cinco años, debiendo el Tribunal considerar los deméritos surgidos de su actuación en el Instituto Superior Educación Física así como de otras actividades desarrolladas en la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 23
Artículo 23.- Se concebirán deméritos: a) Observación b) Suspensión c) Traslado d) Desacato a las disposiciones de la autoridad competente. e) Incumplimiento de las obligaciones reglamentarias vigentes. f) Reiteradas faltas de asistencia o puntualidad injustificadas. g) Incorrección de procederes en el desempeño de la actividad docente que redunde en perjuicio de la moral o en desprestigio del Instituto. Se reducirá el puntaje total de méritos: para el inciso a) hasta el 25% para los incisos b), c), d) y e) de un 25% a un 75% para los incisos f) y g) de un 75% a un 100%.
Artículo 24
Artículo 24.- Comuníquese, etc.