Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos del control de las importaciones de kiwis serán de aplicación los Arts 1, 3, 10, 12 y 14 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988, así como el Art. 11 del citado decreto con la modificación introducida por el Art. 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de agosto de 1990.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto regirá a partir de su publicación en un diario de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, y cumplido archívese.