Decreto424-2004·2004

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 2004

Fecha de publicación

12 de julio de 2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 22.720 (p), ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de Canelones que, según plano de mensura N° 1.364 del Departamento de Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste, recta de 20 metros con frente a Camino Vecinal; al Noreste, línea recta de 74 metros que lo separa con parte del mismo inmueble empadronado con el No 22.720; al Sureste, recta de 20 metros lindando con parte del mismo padrón y, al Suroeste, línea recta de 74 metros, que linda con parte del mismo inmueble.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).