Decreto424-2008·2008

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. EDICION 103 DE LA EXPOSICION INTERNACIONAL DE GANADERIA Y MUESTRA AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL (PRADO 2008)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2008

Fecha de publicación

9 de octubre de 2008

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Agente de percepción.- Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas agente de percepción del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por la renta proveniente de la comercialización en la Edición número 103 de la Exposición Internacional de Ganadería: y Muestra Internacional, Agroindustrial y Comercial, de los bienes ingresados al país.

Artículo 2Artículo 2

Determinación de la percepción.- La percepción resultará de aplicar el 12% (doce por ciento) sobre el 33% (treinta y tres por ciento) del valor normal de aduana que conste en el expediente de despacho.

Artículo 3Artículo 3

Oportunidad de la percepción.- La percepción se efectuará en la oportunidad en que se introduzcan los bienes al mercado interno.

Artículo 4Artículo 4

Opción.- Cuando la totalidad de las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes sean objeto de percepción, podrán darle carácter definitivo a las percepciones efectuadas, quedando liberados de la obligación de inscribirse en la Dirección General Impositiva así como de designar representante. Cuando el no residente opte por determinar el impuesto de acuerdo al régimen general, deberá inscribirse designando una persona física o jurídica con residencia en la República para que lo represente ante la Dirección General Impositiva, así como practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada, deduciendo del impuesto los montos que hayan sido objeto de percepción.

Artículo 5Artículo 5

Cambio de destino de bienes.- En los casos en que las mercaderías ingresadas para exhibición sean comercializadas, modificando el destino aduanero de los bienes, la Dirección Nacional de Aduanas percibirá el impuesto correspondiente conforme lo establecido en el artículo 2°).

Artículo 6Artículo 6

Percepciones. Pago.- Las percepciones efectuadas de conformidad a los artículos anteriores, deberán verterse al mes siguiente. El responsable designado en la presente resolución deberá informar mensualmente ante la Dirección General Impositiva el detalle de los contribuyentes que hayan sido objeto de percepción en el período y el importe percibido.

Artículo 7Artículo 7

Documentación de operaciones.- Los no residentes documentarán las operaciones relativas a la comercialización de los bienes referidos de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 8Artículo 8

Régimen especial.- Las operaciones se documentarán en comprobantes que la Asociación Rural del Uruguay emitirá a tales efectos.

Artículo 9Artículo 9

Formalidades.- Los comprobantes estarán destinados a consumidores finales, no discriminarán el monto del Impuesto al Valor Agregado, y deberán cumplir con todos los requisitos vigentes en materia de documentación de operaciones y demás formalidades que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 10Artículo 10

Tabla de control.- La Asociación Rural del Uruguay deberá llevar una tabla de control que correlacione la cantidad y numeración de comprobantes emitidos incluyendo los comprobantes inutilizados por cualquier motivo, correspondiente a cada entidad no residente.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, archívese.