Decreto424-2009·2009

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2025

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2009

Fecha de publicación

30/09/2009

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América, por hasta un monto de U$S 500.000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales - 2025", con vencimiento final en 2025 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. El valor nominal mínimo de cada Bono será de U$S 1 (un dólar de los Estados Unidos de América) y múltiplos enteros. Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en los mismos. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses, tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en la modalidad dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos que por todo otro concepto demande su administración y colocación, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser necesario.

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos a cargo de la República, serán imputables a los recursos provenientes de esta operación.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos. La representación a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida indistintamente por el Cr. Alvaro García, el Ec. Andrés Masoller o el Ec. Carlos Steneri. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase a los Dres. Ricardo Pérez Blanco y Fernando Scelza, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Sr. Pedro Apezteguia, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese y archívese.