Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para todas las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria.