Decreto424-2023·2023

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2023

Fecha de publicación

1 de febrero de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 6421 ubicado en la Localidad Catastral Paysandú, del departamento de Paysandú y que según plano de mensura N° 1657 del Departamento de Bienes Raíces de 27 de marzo de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 29.515 m² con 24 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 171 mts. y 80 cms. de longitud con frente a la Avda. San Martín, al Noroeste tramo recto de 171 mts. y 80 cms. de longitud con frente a la calle Felipe Argento, al Noreste tramo recto de 171 mts. Y 80 cms. de longitud con frente a la calle Canelones y al Sureste tramo de 171 mts. Y 80 cms. de longitud con frente a la calle Grito de Ascencio.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.