Decreto425-1989·1989

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO GEOGRAFICO MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1989

Fecha de publicación

31/01/1990

Artículos (4)

Artículo 1

CAPITULO I Misión 1.1 Asegurar la obtención, actualización, conservación, mantenimiento, distribución y evacuación del material cartográfico necesario para el cumplimiento de la Misión fundamental asignada al Ejército por el decreto ley 15.688 de fecha 20 de noviembre de 1984 y en apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo Nacional. 1.2 Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas por Organismos del Estado o Privados de su especialidad sin perjuicio de la competencia asignada por la ley 10.808 del 16 de octubre de 1946 y decreto ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977. 1.3 Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre. 1.4 Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites internacionales y participación de la representación del país en todas las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.

Artículo 2

CAPITULO II Funciones 2.1 Confeccionar y publicar cartas geográficas y especiales, orientadas según normas técnicas internacionales y cartas topográficas acorde a las normas y planes cartográficos nacionales. 2.2 Mantener una política tendiente a la progresiva densificación de las redes geodésicas de nivelación de las redes geodésicas de nivelación y geofísicas. 2.3 Asegurar la disponibilidad y desarrollo de medios y equipos específicos para el cumplimiento de sus tareas. 2.4 Mantener la iniciativa en el establecimiento de las necesidades de actualización y ejecución de relevamientos del terreno, por medio del registro, de cualquier gama del espectro electromagnético. 2.5 Integrar como organismo técnico competente de las actividades mencionadas, las comisiones responsables de la caracterización y demarcación de nuestros límites internacionales, así como en todos aquellas Comisiones de estudio, contralor o desarrollo de Programas de Interés Nacional o Regional. 2.6 Participar en el desarrollo de los programas técnico científico motivados por la adhesión del país a la Unión Geodesia y Geofísica Internacional (IUGG), al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), así como cualquier Comisión u Organismo Internacional de Competencia en las técnicas señaladas y la orientación e impulso a nivel nacional de las técnicas afines a su actividad.

Artículo 3

CAPITULO III Estructura Orgánica 3.1 ORGANIZACION El Servicio Geográfico Militar comprende: 3.1.1. Dirección integrada por: 3.1.1.1 Director 3.1.1.2 Sub-Director 3.1.1.3 Secretaría 3.1.1.4 Inspectores del Servicio 3.1.2 Consejo Técnico 3.1.3 1ª División Geodesia. 3.1.4 2ª División topografía. 3.1.5 3ª División Fotogrametría 3.1.6 4ª División Cartografía. 3.1.7 5ª División Personal y Servicios. 3.1.8 Comisión de Contralor de Publicaciones 3.1.9 Centro de Procesamiento de Datos. 3.1.10 Representante del Servicio ante: 3.1.10.1 Comisiones Nacionales o Internacionales orientadas con el fin de impulsar a nivel Nacional las técnicas afines a su actividad. 3.1.10.2 Comisiones de estudio, contralor o desarrollo de programas de interés Nacional o Regional. 3.1.10.3 Comisiones responsables de la caracterización y demarcación de nuestros Límites Internacionales. 3.1.11 ORGANIGRAMA - ANEXO I 3.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 3.2.1 Del Director. 3.2.1.1 Asegurará la superación técnico funcional de sus cuadros y obtendrá un adecuado nivel de eficiencia y continuidad, por medio de Cursos y formación de técnicos, acorde a la evolución tecnológica. 3.2.1.2 Propondrá la estructura de la especialización técnica y la asignación de los títulos y cargos técnicos correspondientes, por la vía del mando. 3.2.1.3. Procurará la disponibilidad de equipo e instrumental, acorde al desarrollo tecnológico, así como un adecuado procesamiento y custodia de los datos y recaudos que resulten de la ejecución de los relevamientos de terreno, por la medición, computación o registro que del mismo sea efectuado. 3.2.1.4 Atenderá la diseminación de la cartografía, fotocartografía y fotogrametría, en sus múltiples aplicaciones al desarrollo del país. 3.2.1.5 Desarrollará la información geográfica para proveer los valores de los elementos del paisaje geográfico. 3.2.1.6 Propondrá por la vía del mando los representantes del Servicio Geográfico Militar ante los Organismos Internacionales y comisiones en el campo de las competencias del Servicio. 3.2.1.7 Tenderá a la financiación de mejoras y extensión de servicios, mediante contrataciones con organismos públicos o empresas privadas, ligadas al desarrollo económico o tecnológico. 3.2.1.8 Le compete el establecimiento de los objetivos intermedios que aseguren el cumplimiento de la misión. 3.2.2 Del Sub-Director 3.2.2.1 En el segundo en el mando, sustituyendo al Director en caso de ausencias temporales, ocupando transitoriamente dicho cargo, en caso de ausencias temporales, ocupando transitoriamente dicho cargo, en caso de estas vacante. En consecuencia, será enterado de todos los asuntos en trámite y en estudio que merezcan su atención. 3.2.2.2 Controlará y supervisará el cumplimiento de las normas técnicas en vigencia y establecerá decisión técnica en ausencia de las mismas. 3.2.2.3 Tendrá a su cargo los Cursos y demás actividades técnicas que se realicen en el Servicio y propondrá los que sean necesarios. 3.2.2.4 Acorde a las directrices que imparta el Director, controlará todas las publicaciones e impresiones que se realicen por el Servicio. 3.2.2.5 Coordinará y dirigirá las actividades de las distintas Divisiones y del Centro de Procesamiento de Datos a fin de obtener un mejor y más racional rendimiento y utilización de los medios, así como otra actividad del Servicio, acorde a las directivas que imparta el Director. 3.2.3 Del Consejo Técnico 3.2.3.1 Estará integrado por el Subdirector, los Jefes de Divisiones Técnico cartográficas y toda persona perteneciente o no al Servicio Geográfico militar, que a criterio de la Dirección pueda eventualmente asesorar. 3.2.3.2 Asesorará, planificará y recomendará las normas y métodos técnicos a desarrollar por el Servicio Geográfico Militar en sus tareas normales y en aquellos trabajos especiales que afecten a más de una División. 3.2.3.3 Funcionará a los efectos antedichos como un Estado Mayor Especialista. 3.2.4 De la Secretaría. 3.2.4.1 Atenderá las relaciones públicas del Organismo cumpliendo además las funciones de Ayudante del Director. 3.2.4.2 Llevará los informes Anuales de Calificación del Personal Superior. 3.2.4.3 Organizará y mantendrá al día la Biblioteca del Servicio. 3.2.4.4 Oficiará como Oficina Reguladora de Trámite y Archivo. 3.2.5 De los Inspectores del Servicio. 3.2.5.1 Controlarán las existencias y mantenimiento de todos los ítem provistos por el Servicio Geográfico Militar a las Reparticiones Militares. 3.2.5.2 Supervisarán el mantenimiento de los inventarios de las distintas Dependencias y Reparticiones. 3.2.5.3 Visarán la documentación el cumplimiento de las recomendaciones técnicas, el funcionamiento de los abastecimientos, las necesidades y las deficiencias. 3.2.5.4 Realizarán las Inspecciones dispuestas por cambios de Comando. 3.2.5.5 Efectuarán otras inspecciones que la Dirección estime necesarias. 3.2.6 De la 1ra. División Geodesia. 3.2.6.1 Tendrá a su cargo el establecimiento y mantenimiento de la Red Geodésica Nacional, su procesamiento, archivo, divulgación de datos, a todos los fines de equipamiento técnico apoyo cartográfico y catastral. 3.2.6.2 Asegurará el establecimiento y mantenimiento de la Red de Nivelación General del País, su procesamiento, archivo, divulgación de datos, a todos los fines de equipamiento técnico y apoyo cartográfico. 3.2.6.3 Realizará la determinación de valores, astronómicos, geomagnéticos y gravimétricos, objetivando finalidades cartográficas y como base de comparación para estudios tecnológicos. 3.2.6.4 Efectuará procesamiento de los datos anteriormente obtenidos con fines de investigación de la forma y dimensiones del geoide en toda el área nacional. 3.2.7 De la 2da. división Topografía 3.2.7.1 Proveerá valores planimétricos y aliétricos para la explotación fotogramétrica de la fotografía, partiendo de las redes de geodesia y nivelación o realizando apoyo complementario. 3.2.7.2 Ejecutará el levantamiento directo del terreno por procedimientos clásicos, control de posición, revisión de los levantamientos fotogramétricos y relevamiento de datos geográficos y toponímicos. 3.2.7.3 Compilará mapas y cartas y explotará la foto-interpretación con carácter geográfico o cartográfico general. 3.2.7.4 Archivará documentos originales correspondientes a levantamientos topográficos directos o fotogramétricos. 3.2.8 De la 3ra. División Fotogrametría 3.2.8.1 Asesorará en materia de procedimientos técnicos, material y equipo fotográfico y sensor remoto, visando el logro del más alto nivel de ejecución compatible con los recursos que a tal fin sean arbitrados. 3.2.8.2 Planificará en tareas necesarias a la obtención, procesamiento, evaluación, registro, diseminación y archivo de los recaudos correspondientes a relevamiento fotogramétricos y satelitales del terreno. 3.2.9 De la 4ta. División Cartografía. 3.2.9.1 Realizará la etapa de pre-impresión de todo documento cartográfico o de aquellos que determinan el empleo de una técnica especializada de dibujo. 3.2.9.2 Efectuará y fiscalizará los trabajos de impresión de documentos cartográficos. 3.2.9.3 Archivará la documentación y materiales utilizados en la etapa de pre-impresión e impresión. 3.2.10 De la 5ta. División Personal y Servicios. 3.2.10.1 Será responsable de todo asunto referente a Administración y gobierno en lo relativo a Personal 3.2.10.2 Elaborará y ejecutará el presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones con Rentas Generales y Fondos Extrapresupuestales de acuerdo a las normas legales vigentes. 3.2.10.3 Llevará la Habilitación del Servicio. 3.2.10.4 Proporcionará apoyo de personal y logístico a las Divisiones, para el cumplimiento de funciones específicas. 3.2.10.5 Realizará mantenimiento de medios, equipos y locales necesarios para el normal desarrollo de las actividades del Servicio. 3.2.11 Comisión de Contralor de Publicaciones 3.2.11.1 Será el responsable del asesoramiento técnico y la visación de todo original cartográfico pronto para su impresión. 3.2.11.2 Todos los organismos públicos y privados así como particulares que deseen efectuar mapas, cartas o croquis de la República Oriental del Uruguay, Departamentales, parciales, etc., deberán ajustarse a lo dispuesto en el decreto 974/973 del 20 de noviembre de 1973. 3.2.11.3 Deberá expedirse sobre las consultas realizadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles. 3.2.12 Centro de Procesamiento de Datos. 3.2.12.1 Proporcionar a todas las Divisiones el desarrollo de aplicaciones y procesamiento electrónico de datos que ellas requieran. 3.2.12.2 Asegurar a las Divisiones técnicas un Sistema de Información técnico-cartográfico en computadoras.

Artículo 4

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES 4.1 DEL DIRECTOR 4.1.1. La Dirección del Servicio Geográfico militar será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo de Comando en actividad. 4.1.2 Dependerá del Comandante de Comando de Apoyo Administrativo y tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que determinan los Reglamentos en vigencia. 4.2 DEL SUB-DIRECTOR 4.2.1 El cargo será desempeñado por un Coronel o Teniente Coronel en actividad del Cuerpo de Comando. 4.2.2 Deberá poseer Título Técnico que lo habilite para el contralor de las tareas cumplidas por las Divisiones Técnicas del Servicio. 4.3 DE LOS INSPECTORES DEL SERVICIO 4.3.1 El cargo será desempeñado por Coroneles en actividad, del Cuerpo de Comando que ostenten Títulos Técnicos del Servicio. 4.4 DE LA SECRETARIA 4.4.1 El Secretario del Servicio, tendrá la jerarquía de Jefe, del Cuerpo de Comando en actividad. 4.5 DE LOS JEFES DE DIVISION 4.5.1 Tendrán las Jerarquías de Jefes del Cuerpo de Comando en Situación de actividad con las atribuciones y facultades disciplinarias similares a Jefes o 2dos. Jefes de Unidad acorde al grado que ostenten. 4.5.2 Los Jefes de las Divisiones Técnicas (1º, 2º, 3º y 4º) deberán ser técnicamente formados en el Servicio y poseer como mínimo el Título de Ayudante Geógrafo. 4.6 El Comando de Apoyo Administrativo dispondrá la confección y elevará al señor Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio Geográfico militar, para su consideración y aprobación, en el cual se desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión. Organigrama Del Servicio Geográfico Militar - Anexo Nº 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>