Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aplicación del artículo 37 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República deberán comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los proyectos de contratación de arrendamiento de obra.