Decreto425-1993·1993

BENEFICIO DE CASA HABITACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1993

Fecha de publicación

10 de agosto de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El beneficio de casa habitación dictado por el artículo 81 de la ley Nº 9.940 del 2 de julio de 1940 alcanza a los señores Sub Jefes de Policía, Directores Nacionales, Inspectores de Policía, que al momento del cese ocupen un local propiedad del Estado o que se les liquide una partida a fin de abonar el alquiler correspondiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

En los casos no comprendidos en el numeral anterior, el Ministro del Interior, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, dispondrá cuáles son los destinos de otros policías que llenen la condición citada en el texto legal que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.