Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos del sector automotor, cuyos ítem y tasas constan en el Anexo III del Decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997 y del sector azucarero, cuyos item constan en el referido Anexo y cuyas TGA tanto intra zona como extrazona se fijan en 19%.