Decreto425-1999·1999

FIJACION DE TASAS ARANCELARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1999

Fecha de publicación

31/12/1999

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos del sector automotor, cuyos ítem y tasas constan en el Anexo III del Decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997 y del sector azucarero, cuyos item constan en el referido Anexo y cuyas TGA tanto intra zona como extrazona se fijan en 19%.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse para la importación de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo I, las tasas que se indican en dicho anexo.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para la importación de productos que integran la lista de excepciones de nuestro país al Arancel Externo Común, cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo II, las tasas que se indican en dicho anexo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para la importación de los productos a que se refiere el artículo 4º del Decreto Nº 391/998, de 30 de diciembre de 1998, cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo III, las tasas que se indican en dicho anexo.

Artículo 5Artículo 5

Las preferencias y consolidaciones arancelarias resultantes de los compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de las negociaciones arancelarias internacionales, continuarán rigiendo en los términos acordados de acuerdo con las disposiciones pertinentes.-

Artículo 6Artículo 6

Las tasas arancelarias fijadas en los artículos precedentes, se desagregarán en la forma prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de 1997.

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2000.-

Artículo 8Artículo 8

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

Artículo 9Artículo 9

Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-